LEY Nº 320

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 320
ARTICULO 1º.- Desde el 1º de Enero de 1917, toda transferencia de
cueros de animales vacunos abonará un impuesto de veinte centavos por
cada cuero.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de percepción
de este gravamen.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, diciembre 27 de 1916.-