LEY Nº 317
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 317
ARTICULO 1º.- Los informes que expide el Registro de la Propiedad
pagarán un impuesto de tres pesos moneda nacional, cada uno.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Diciembre 27 de 1916.-