LEY Nº 318

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 318
ARTICULO 1º.- Los dos primeros renglones de la escala establecida en
el artículo 1º de la Ley de Sellos vigente, quedan modificados como
sigue:
De $20 a $ 100……………$ 0,10
ARTICULO 2º.- Suprímase el primer párrafo del art. 20; y modifícase el
segundo párrafo en la siguiente forma: “Los documentos otorgados fuera
de la Provincia o en el extranjero, en papel simple, o en sellos de
menos valor, deberán sellados o repuestos los sellos con arreglo a las
disposiciones de esta Ley antes de ser negociados o aceptado, pagados
o presentados en juicio”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, diciembre 27 de 1916.-