LEY Nº 322

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY Nº 322
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la cantidad de
cinco mil pesos m/n en la provisión de aguas corrientes potables al
pueblo de Tilcara, previo el correspondiente estudio que mandará
practicar con el Jefe de la Oficina de Obras Públicas. El P. E.
determinará la forma y modo en que deben efectuarse los mencionados
trabajos.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley se harán de rentas generales, imputándose a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Diciembre 27 de 1916.-