LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 348 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de seiscientos pesos moneda nacional, con destino a cubrir los gastos de creación del taller de tejidos é hilados que patrocina la Sociedad Sarmiento de esta Ciudad. ARTICULO 2º.- Restablézcase, a contar desde el 1º de Julio del corriente año, la […]







