LEY Nº 336
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY Nº 336
ARTICULO 1.- Derógase la disposición establecida en la Ley de
Presupuesto vigente por la cual se ordena descuentos de sueldos al
personal de la Administración á contar desde el mes de Mayo inclusive.
ARTICULO 2.- El P. E. devolverá a quienes corresponda, de los fondos
depositados en el Banco de la Nación las sumas descontadas á los
empleados, reteniendo las que corresponda devolver á los que por
cualquier concepto adeuden al fisco ó resulten, responsables de
valores ante el mismo, hasta cubrir el importe de las respectivas
deudas ó cargos.
ARTICULO 3.- El P. E. depositará en el Banco de la Nación con
imputación á esta Ley; una vez que se extingan los depósitos actuales,
á órden de la Cuenta Pensiones y Jubilaciones, la suma indispensable
para cubrir los depósitos no efectuados por la Repartición policial,
deducidas las sumas que corresponda retener.
ARTICULO 4º.- Exceptúase, hasta el 31 de Agosto de las disposiciones
de esta ley, al personal docente dependiente del Consejo de Educación
de la Provincia.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 31 de Mayo de 1918.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
M. F. CORTE
Presidente