LEY Nº 348

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 348
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la
suma de seiscientos pesos moneda nacional, con destino a cubrir los
gastos de creación del taller de tejidos é hilados que patrocina la
Sociedad Sarmiento de esta Ciudad.
ARTICULO 2º.- Restablézcase, a contar desde el 1º de Julio del
corriente año, la partida de ciento cincuenta pesos fijados en el
Anexo F. Inciso I Item I, partida 6 del Presupuesto anterior (Ley Nº
330).
ARTICULO 3º.- Este gasto se imputará a la partida 6, del Item único,
Inciso I del Anexo I del Presupuesto vigente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 27 de 1918.-
JOSE D. RODRIGUEZ ERNESTO CUÑADO
Vicepresidente 1º Secretario