LEY Nº 342

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA
LA SIGUIENTE:
LEY Nº 342
ARTICULO 1º.- Abrese un crédito extraordinario de dos mil pesos moneda
nacional al Ministro de Gobierno y otro por igual cantidad al
Ministerio de Hacienda, para pagar cuentas correspondientes al
Ejercicio anterior y para abonar sueldos de empleados que, sin figurar
en el presupuesto en vigencia, continuaren prestado servicios con
posterioridad al 5 de abril.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de gastos generales con imputación á
esta Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al P. E.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 29 de 1918.-
MANUEL F. CORTE ERNESTO CUÑADO
Presidente Secretario