LEY Nº 345
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA
LA SIGUIENTE:
LEY Nº 345
ARTICULO 1º.- Por causa de utilidad pública, expropiase un martillo de
terreno en el Pueblo de Humahuaca, situado al Noroeste de la Iglesia
de dicho pueblo, de propiedad de la misma, y otro pequeña martillo al
Sudeste de la propiedad de Don Vicente Saavedra que consta de veinte y
dos metros cuadrados más o menos y de once más o menos también, para
ensanchar el frente del terreno que posee la Biblioteca Mitre.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Presidente de la Biblioteca Mitre para
gestionar ante los propietarios de los terrenos la expropiación, ya
sea judicial o extrajudicial.
ARTICULO 3º.- El valor de la expropiación la abonará en el mismo acto
de hacer la escritura, la Biblioteca Mitre por intermedio de su
Presidente.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se harán de rentas generales de la Biblioteca con imputación a la
misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 26 de 1918.-
M. F. CORTE ERNESTO CUÑADO
Secretario