LEY Nº 347
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA
CON FUERZA DE:
LEY Nº 347
ARTICULO 1º.- Acuérdase a las señoritas Esther y María Manuela Roy una
pensión graciable de treinta pesos m/n mensuales a cada una.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande la presente Ley, se imputará a la
misma y pagará de Eventuales hasta tanto se incluya en el Presupuesto
General.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 27 de 1918.-
M. F. CORTE ERNESTO CUÑADO
Presidente Secretario