LEY Nº 344

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 344
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para encomendar á los Comisarios de
Policía ó Comisionados Rurales, en las localidades donde no haya
recaudadores, el cobro de los impuestos al consumo, transferencia de
ganado, extracción de maderas, guías y transferencia de cueros,
pudiéndoles acordar una comisión hasta del 10% sobre las sumas que
recauden por dichos conceptos.
ARTICULO 2º.- El importe de la referida comisión se descontará de los
valores percibidos.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al P. E.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 12 de 1918.-
Manuel F. CORTE ERNESTO CUÑADO
Presidente Secretario