LEY Nº 339

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 339
ARTICULO 1º.- Abrese un crédito extraordinario al Departamento de
Gobierno por la cantidad de DOCE MIL PESOS M/N, para comprar caballos
y monturas y abonar sueldos y gastos del personal extraordinario de
policía y creación de Sub-Comisario en los lotes de los Ingenios
Azucareros.
ARTICULO 2º.- Este gasto se atenderá de rentas generales con
imputación a la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 22 de 1918.-