LEY Nº 341
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA
LA SIGUIENTE:
LEY Nº 341
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para aceptar la transferencia del
contrato celebrado con la Empresa Dárdano y Bozzini, después Luis
Bozzini é hijo, al Sr. José Dárdano ú otra empresa de responsabilidad
y modificar sus cláusulas, siempre que el precio por metro cuadrado de
asfaltado sea menos y el tiempo de conservación mayor que los
convenidos en el contrato actualmente en vigencia, y que el pavimento
á ejecutarse no sea inferior al ejecutado hasta la fecha, utilizando
con preferencia asfalto de la provincia.
ARTICULO 2º.- El P. E. de acuerdo con lo convenido con la
Municipalidad de Buenos Aires, mandará asfaltar con asfalto de la
provincia a objeto de hacerlo conocer una cuadra en la Capital
Federal, pudiendo invertir para esa obra hasta la suma de diez mil
pesos moneda nacional.
ARTICULO 3º.- Comuníquese.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 29 de 1918.-
M. F. CORTE ERNESTO CUÑADO
Presidente Secretario