LEY Nº 335
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 335
Articulo 1º.- El P. E. designará con las funciones de Consejo
determinadas en la Ley Orgánica Municipal y hasta tanto se constituyan
las municipalidades definitivas, una comisión de tres personas que
reunan las condiciones establecidas por el art. 134 de la Constitución
de la Provincia, en cada uno de los Departamentos de la Capital,
Humahuaca, San Pedro, El Carmen y Ledesma. Estas comisiones serán
presididas por los Intendentes Municipales que designe el P. E. en la
forma determinada por el art. 131 de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 2º.- Las mismas Comisiones formarán en el plazo de dos meses,
desde la promulgación de esta Ley, el Padrón de Extranjeros que
determina el art. 133 de la Constitución de la Provincia. Hecha la
publicación y tachas conforme a la Ley de elecciones municipales, cada
Intendente hará la convocatoria correspondiente, veinte días antes del
primer domingo de noviembre.
ARTICULO 3º.- Deróganse las leyes que se opongan a la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Marzo 31 de 1918.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente