LEY Nº 346

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA
LA SIGUIENTE:
LEY Nº 346
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Ledesma para
transformar á órden del Poder Ejecutivo de la Provincia los fondos que
tenga depositados en el Banco de la Nación, Sucursal Jujuy, a Objeto
de pagar los gastos que demande la escritura de ratificación de la
cesión gratuita y el costo de los testimonios de la misma que deberá
otorgarse gratuitamente a cada uno de los propietarios de lotes de
Pueblo Nuevo de Ledesma.
ARTICULO 2º.- Una vez efectuados dichos gastos, el Poder Ejecutivo
pondrá a disposición de la Municipalidad de Ledesma, el remanente que
pudiera resultar.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 26 de 1918.-
M. F. CORTE ERNESTO CUÑADO
Presidente Secretario