LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE: LEY Nº 319 ARTICULO 1º.- Desde el 1º de enero de 1917, el tanino elaborado en la Provincia abonará un impuesto de un centavo por kilogramo. ARTICULO 2º.- El P. E. reglamentará la forma de percepción de este gravamen. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY, diciembre 27 de 1916.-