LEY Nº 367
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 367
Articulo 1º.- Acuérdase a Don Cárlos Arismendi, una pensión graciable
de SESENTA PESOS m/n., mensuales a contar desde el primero de Enero
del año próximo.
ARTICULO 2º.- Este gasto se cubrirá de Rentas generales, é imputaráse
a la presente hasta tanto se incluya en la Ley de presupuesto.
ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 31 de 1918.-
MANUEL F. CORTE ERNESTO CUÑADO
Presidente Secretario