LEY Nº 3007
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3007
ARTICULO 1º.- De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 56 del Decreto–Ley Nº 44/H/65, autorízase al Poder Ejecutivo para transferir a título de donación o dar en préstamo de uso, constituir derecho real de uso o usufructo, por el término y bajo las condiciones que viere conveniente, a favor del centro Vecinal del Barrio 9 de Julio de la ciudad de Palpalá, con personería jurídica D-660-G-(SG), el lote fiscal Nº 105-E, Padrón 43079, ubicado en el Distrito Palpalá, Departamento de la Capital, de esta provincia.
ARTICULO 2º.- El acto de disposición dispuesta en el artículo precedente obliga al donatario o prestatario o usuario o usufructuario a destinar el inmueble objeto del mismo, exclusivamente, para asiento de su sede central y del centro de recreación del mencionado barrio.
ARTICULO 3º.- El acto de transferencia o constitución de préstamo, uso o usufructo, se hará con la inclusión de una cláusula que obligue al beneficiario a que dentro de un plazo de dos años, a partir de su escrituración, deba ejecutar las obras, caso contrario exigirán su devolución al Estado Provincial, dejándose sin efecto el mismo, sin derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 4º.- El inmueble de referencia no podrá ser hipotecado no transferido por ninguna causa, ni el préstamo, uso o usufructo podrá ser cedido, salvo expresa autorización del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 03/07/1973
Publicado en BO Nº 63 de fecha 05/06/1974