LEY Nº 3008
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3008
ARTICULO 1º.- Créase un Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia con asiento en la Capital y competencia en toda la Provincia, salvo lo dispuesto en el Artículo 237º de la Ley 3003/73.
ARTICULO 2º.- El Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia previsto en el Artículo 71º de la Ley precitada, se denominará Primero; el que se crea por la presente Ley, se llamará Segundo; y el que tiene su asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, se designará como Tercero.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 12/07/1973
Publicado en BO Nº 84 de fecha 27/07/1973