LEY Nº 3008

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3008

 

ARTICULO 1º.- Créase un Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia con asiento en la Capital y competencia en toda la Provincia, salvo lo dispuesto en el Artículo 237º de la Ley 3003/73.

 

ARTICULO 2º.- El Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia previsto en el Artículo 71º de la Ley precitada, se denominará Primero; el que se crea por la presente Ley, se llamará Segundo; y el que tiene su asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, se designará como Tercero.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 12/07/1973

Publicado en BO Nº 84 de fecha 27/07/1973