LEY Nº 371

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 371
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma
de TREINTA Y CUATRO MIL PESOS M/N, para que sean entregados al Consejo
de Higiene de la Provincia para la asistencia pública de enfermos
pobres, medicamentos, ropa, alimentos y demás gastos que el referido
Consejo crea convenientes, a fin de contrarrestar el desarrollo de la
epidemia reinante en toda la Provincia.
ARTICULO 2º.- El P. Ejecutivo nombrará el personal que a juicio del
Consejo de Higiene fuese necesario.
ARTICULO 3º.- Destínase la suma de DIEZ MIL PESOS M/N para la
instalación de una nueva Sala en el Hospital San Roque de esta ciudad,
suma que será entregada a la Comisión Administradora del mismo.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo deberá dar cuenta en su oportunidad
de la inversión de las partidas asignadas en los artículos anteriores.
ARTICULO 5º.- Estos gastos se harán de rentas generales hasta tanto la
H. Legislatura vote fondos especiales para los mismos, é imputáranse a
la presente Ley.
ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, junio 21 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente