LEY Nº 3009
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3009
ARTICULO 1º.- Ratifícase la Ley Nº 2.863/72 de fecha 15 de noviembre de 1972, por la que se declara Ciudad a la localidad denominada Palpalá, Departamento de La Capital.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de julio de 1973.
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 18/07/1973
Publicado en BO Nº 84 de fecha 27/07/197