LEY Nº 3009

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3009

 

ARTICULO 1º.- Ratifícase la Ley Nº 2.863/72 de fecha 15 de noviembre de 1972, por la que se declara Ciudad a la localidad denominada Palpalá, Departamento de La Capital.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de julio de 1973.
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 18/07/1973

Publicado en BO Nº 84 de fecha 27/07/197