LEY Nº 3005
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3005
ARTICULO 1º.- Declárase de interés público la producción de tabacos claros en el territorio de la Provincia, para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) La permanencia y continuidad del Fondo Especial del Tabaco; b) El pago de una justa compensación al agricultor por su producto; c) El mejoramiento tecnológico de los medios de producción; d) El ordenamiento económico del mercado que asegure las necesidades del mercado interno y permita la exportación de los excedentes; e) La promoción socio-económica del área tabacalera, que contemple las justas aspiraciones de los productores, sus trabajadores y familias, para el mejoramiento de sus condiciones de vida en cuanto a salud, educación, vivienda y esparcimiento; f) El fortalecimiento de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Limitada; y g) El apoyo crediticio necesario que posibilite no sólo una adecuada financiación de los gastos de cultivo y cosecha, sino que le permita al productor percibir en el menor tiempo posible el sobreprecio de comercialización a cargo del Fondo Especial del Tabaco.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, sus organismos, reparticiones autárquicas y entidades financieras, en cuanto le fuera posible, prestarán todos su apoyo a las gestiones que se efectúen en concordancia con los objetivos señalados.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 03/07/1973
Publicado en BO Nº 81 de fecha 20/07/1973