LEY Nº 369

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 369
ARTICULO 1º.- Restablézcase, a contar desde el primero de Julio del
Corriente año, la partida 8 del Inciso I, Item II, Anexo F, del
presupuesto anterior (Ley 330).
ARTICULO 2º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 31 de 1918.-
MANUEL F. CORTE ERNESTO CUÑADO
Presidente Secretario