LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 344 ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para encomendar á los Comisarios de Policía ó Comisionados Rurales, en las localidades donde no haya recaudadores, el cobro de los impuestos al consumo, transferencia de ganado, extracción de maderas, guías y transferencia de cueros, pudiéndoles acordar una comisión hasta del 10% sobre las sumas que […]