LEY Nº 384

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 384
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para cobrar sin multa hasta
el 30 de septiembre próximo, todos los impuestos cuyo plazo de pago se
encontrare vencido á la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 1 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente