LEY Nº 383

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 383
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo primero de la Ley 365 por el
siguiente:
“Todo pavimento nuevo o renovación o cambio de los mismos que se
efectúe en los municipios de la Provincia, será ejecutado de acuerdo
con la presente Ley y los propietarios de las casas y terrenos con
frentes a las calles pavimentadas, pagarán un octavo de su valor, de
acuerdo con lo que se indica en el Art. 19 de esta Ley”
ARTICULO 2º.- Hágaselo saber al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 1 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente