LEY Nº 385

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 385
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma
de VEINTE MIL PESOS M/N DE C/L para preparar una exposición de
productos de la provincia en la Capital Federal.
ARTICULO 2º.- La exposición abarcará la producción industrial,
agrícola y minera, así como los productos naturales, debiendo tener
cada objeto o producto las indicaciones necesarias para su
aprovechamiento comercial.
ARTICULO 3.- Los productos y objetos que se adquieren podrán ser
vendidos en la exposición, reingresando su importe a rentas generales.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo nombrará una comisión eventual que se
encarguen de realizar el objeto de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Los gastos que origine su cumplimiento, se cubrirán de
rentas generales, con imputación a esta misma Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES – JUJUY, Julio 1 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente