LEY Nº 381
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 381
ARTICULO 1º.- Acuerdase a los ocupantes de terrenos fiscales en virtud
de contratos titulados de enfiteusis, el derecho de adquirirlos en
propiedad, siempre que lo soliciten al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de
diciembre de Mil novecientos veintidós, de acuerdo con lo prescripto
en las leyes del 24 de Agosto de 1896 y 5 de Agosto de 1868 y decretos
reglamentarios de los mismos de 27 de Diciembre de 1897 y 11 de Agosto
de 1898.
ARTICULO 2º.- Acuerdase hasta igual fecha como nuevo termino para que
los actuales poseedores de casas o sitios dentro del área de los
pueblos de Campaña, soliciten de las respectivas Municipalidades y del
Poder Ejecutivo título de propiedad de acuerdo con las prescripciones
de la Ley de 28 de Diciembre de 1899 y decreto reglamentario de la
misma de 8 de Enero de 1900.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en hojas sueltas esta Ley y de
24 de Agosto de 1896 -5 de Agosto de 1898 y 28 de Diciembre de 1899 a
que hace referencia así como los decretos reglamentarios de los mismos
y distribúyase por intermedio de los Recaudadores fiscales.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 1 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente