LEY Nº 3013
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3013
ARTICULO 1º.- Incrementase el Presupuesto General de la Administración Provincial conforme al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, que forma parte integrante del mismo y al resumen indicado a continuación.
FINALIDAD TOTAL EROGACIOENS CORRIENTES.
Administración General 61.830.000.- 61.830.000.-
ARTICULO 2º.- Increméntase el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º conforme al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo y al resumen indicado a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
Recursos de Jurisdicción Nacional 52.200.000.-
01 – Régimen de Cooparticipación 9.630.000.-
TOTAL 61.830.000.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 19/07/1973
Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/09/1973