LEY Nº 3012

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3012

ARTICULO 1º.- Hasta tanto se establezca la Política en materia de minería, en sus distintos aspectos, no podrán hacerse concesiones minera, ni otorgarse pertenencias ni aún a título Precario.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 19/07/1973

Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/0