LEY Nº 3012
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3012
ARTICULO 1º.- Hasta tanto se establezca la Política en materia de minería, en sus distintos aspectos, no podrán hacerse concesiones minera, ni otorgarse pertenencias ni aún a título Precario.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 19/07/1973
Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/0