LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIOENS, SANCIONA LA SIGUIENTE: LEY Nº 326 ARTICULO 1º.- Los Maestros de Escuela de la Provincia que hubieran cumplido quince años de servicio en los Establecimientos públicos de enseñanza, gozarán de un aumento del diez por ciento sobre el sueldo que les fije la Ley de Presupuesto. ARTICULO 2º.- En caso de jubilación no se […]