LEY Nº 3023

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3023

 

ARTICULO 1º.- Modifícase los montos referentes a asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 4º Inc. 3º apartados 1-2-3-4-5-6 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2989/73, elevándose los mismos a las cantidades siguientes:
Asignación por matrimonio……………………………….     $ 700.-

Asignación por nacimiento de hijo……………………..     $ 560.-

Asignación por adopción…………………………………..    $ 560.-

Asignación por cónyuge……………………………………    $   84.-

Asignación por hijo…………………………………………..   $   84.-

Asignación por familia numerosa………………………..     $   35.-

Asignación por escolaridad primaria……………………    $   42.-

Asignación por escolaridad media y superior………..$   70.-

Asignación de ayuda escolar primaria………………….    $   84.-

 

ARTICULO 2º.- Los aumentos dispuestos en el artículo anterior regirán a partir del 1º de Junio de 1973.

 

ARTICULO 3º.- Las erogaciones que ocasionen estos incrementos se imputarán a las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente y en caso de resultar insuficiente con cargo al disponible de la partida “Personal”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

Sancionada 09/08/1973

Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/09/1973

 

ARTICULO 1º.- Modifícase los montos referentes a asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 4º Inc. 3º apartados 1-2-3-4-5-6 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2989/73, elevándose los mismos a las cantidades siguientes:
Asignación por matrimonio……………………………….     $ 700.-

Asignación por nacimiento de hijo……………………..     $ 560.-

Asignación por adopción…………………………………..    $ 560.-

Asignación por cónyuge……………………………………    $   84.-

Asignación por hijo…………………………………………..   $   84.-

Asignación por familia numerosa………………………..     $   35.-

Asignación por escolaridad primaria……………………    $   42.-

Asignación por escolaridad media y superior………..$   70.-

Asignación de ayuda escolar primaria………………….    $   84.-

 

ARTICULO 2º.- Los aumentos dispuestos en el artículo anterior regirán a partir del 1º de Junio de 1973.

 

ARTICULO 3º.- Las erogaciones que ocasionen estos incrementos se imputarán a las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente y en caso de resultar insuficiente con cargo al disponible de la partida “Personal”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

Sancionada 09/08/1973

Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/09/1973