LEY Nº 3023
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3023
ARTICULO 1º.- Modifícase los montos referentes a asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 4º Inc. 3º apartados 1-2-3-4-5-6 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2989/73, elevándose los mismos a las cantidades siguientes:
Asignación por matrimonio………………………………. $ 700.-
Asignación por nacimiento de hijo…………………….. $ 560.-
Asignación por adopción………………………………….. $ 560.-
Asignación por cónyuge…………………………………… $ 84.-
Asignación por hijo………………………………………….. $ 84.-
Asignación por familia numerosa……………………….. $ 35.-
Asignación por escolaridad primaria…………………… $ 42.-
Asignación por escolaridad media y superior………..$ 70.-
Asignación de ayuda escolar primaria…………………. $ 84.-
ARTICULO 2º.- Los aumentos dispuestos en el artículo anterior regirán a partir del 1º de Junio de 1973.
ARTICULO 3º.- Las erogaciones que ocasionen estos incrementos se imputarán a las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente y en caso de resultar insuficiente con cargo al disponible de la partida “Personal”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 09/08/1973
Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/09/1973
ARTICULO 1º.- Modifícase los montos referentes a asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 4º Inc. 3º apartados 1-2-3-4-5-6 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2989/73, elevándose los mismos a las cantidades siguientes:
Asignación por matrimonio………………………………. $ 700.-
Asignación por nacimiento de hijo…………………….. $ 560.-
Asignación por adopción………………………………….. $ 560.-
Asignación por cónyuge…………………………………… $ 84.-
Asignación por hijo………………………………………….. $ 84.-
Asignación por familia numerosa……………………….. $ 35.-
Asignación por escolaridad primaria…………………… $ 42.-
Asignación por escolaridad media y superior………..$ 70.-
Asignación de ayuda escolar primaria…………………. $ 84.-
ARTICULO 2º.- Los aumentos dispuestos en el artículo anterior regirán a partir del 1º de Junio de 1973.
ARTICULO 3º.- Las erogaciones que ocasionen estos incrementos se imputarán a las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente y en caso de resultar insuficiente con cargo al disponible de la partida “Personal”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 09/08/1973
Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/09/1973