LEY Nº 3021
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3021
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo Nº 48 de la Ley 169/50, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 48º.- Los Consejales Municipales percibirán como única remuneración una cantidad equivalente a la fijada en presupuesto de cada Municipalidad, para el Secretario Municipal de la Comuna a la que pertenecen.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice – Presidente 1º
Sancionada 01/08/1973
Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/09/1973