LEY Nº 3021

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3021

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo Nº 48 de la Ley 169/50, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 48º.- Los Consejales Municipales percibirán como única remuneración una cantidad equivalente a la fijada en presupuesto de cada Municipalidad, para el Secretario Municipal de la Comuna a la que pertenecen.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice – Presidente 1º

 

 

 

 

 

 

Sancionada 01/08/1973

Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/09/1973