LEY Nº 3024

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3024

 

ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA a contratar el préstamo de hasta la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00), acordado por el Consejo de Administración de la Caja Nacional de Ahorro Postal en sesión del 31 de agosto de 1972 (Resolución Nº 1.155/1972), con destino a la financiación parcial de la construcción y ampliación de obras de captación y almacenamiento –red de distribución de agua potable- en la mencionada localidad.
ARTICULO 2º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro Postal, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Humahuaca no hayan pagado a su vencimiento, emergente del préstamo a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro Postal para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

Sancionada 09/08/1973

Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/09/1973