LEY Nº 3025
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3025
ARTICULO 1º.- Increméntase en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 253.600,00) las previsiones del rubro:
JURISDICCIÓN G. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 1, PARTIDA PRINCIPAL 2- BIENES DE CAPITAL, para refuerzo de EROGACIONES DE CAPITAL del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 1973- por transferencia de iguales cantidades originadas en las partidas siguientes:
EROGACIONES CORRIENTES:
JURISDICCIÓN G. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 1
Partida Principal 2 – Bienes………………………………. $ 103.600.-
Partida Principal 3 – Servicios…………………………… $ 150.000.-
TOTAL…………………………………………………………… $ 253.600.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 09/08/1973
Publicado en BO Nº 64 de fecha 07/06/1974