LEY Nº 3025

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3025

ARTICULO 1º.- Increméntase en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 253.600,00) las previsiones del rubro:

JURISDICCIÓN G. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 1, PARTIDA PRINCIPAL 2- BIENES DE CAPITAL, para refuerzo de EROGACIONES DE CAPITAL del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 1973- por transferencia de iguales cantidades originadas en las partidas siguientes:

EROGACIONES CORRIENTES:

JURISDICCIÓN G. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 1

Partida Principal 2 – Bienes………………………………. $ 103.600.-

Partida Principal 3 – Servicios…………………………… $ 150.000.-

TOTAL……………………………………………………………            $ 253.600.-

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Agosto de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 09/08/1973

Publicado en BO Nº 64 de fecha 07/06/1974