LEY Nº 3020

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3020

ARTICULO 1º.- Fíjase la suma de un mil quinientos pesos Ley 18.188 ($ 1.500.-) en concepto de Gastos de Representación de los Señores Diputados de la H. Legislatura y con retroactividad al 3 de Mayo del corriente año.

 

ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la presente erogación serán imputados a Jurisdicción G Unidad de Organización 1, Principal 1- Parcial 1.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice – Presidente 1º

 

 

 

 

Sancionada 31/07/1973

Publicado en BO Nº 63 de fecha 05/06/1974