LEY Nº 3020
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3020
ARTICULO 1º.- Fíjase la suma de un mil quinientos pesos Ley 18.188 ($ 1.500.-) en concepto de Gastos de Representación de los Señores Diputados de la H. Legislatura y con retroactividad al 3 de Mayo del corriente año.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la presente erogación serán imputados a Jurisdicción G Unidad de Organización 1, Principal 1- Parcial 1.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice – Presidente 1º
Sancionada 31/07/1973
Publicado en BO Nº 63 de fecha 05/06/1974