LEY Nº 3019
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3019
ARTICULO 1º.- Increméntase en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000.-) las provisiones del rubro: JURISDICCIÓN C. UNIDADE DE EROGACIÓN 1, PARTIDA PRINCIPAL 13 a) “CREDITO ADICIONAL para Refuerzos de Erogaciones Corrientes” y en QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-) las del rubro JURISDICCIÓN C. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 1, PARTIDA PRINCIPAL 13, b) “CREDITO ADICIONAL para Refuerzos de Erogaciones de Capital” del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 1973 – por transferencia de iguales cantidades originales en las siguientes partidas:
JURISDICCIÓN C. U. DE ORGANIZACIÓN 3: Subsecretaría de Obras Públicas.
CON RENTAS GENERALES, PARTIDA PRINCIPAL 11: Trabajos Públicos
A- Obras que se encuentran en ejecución
Partida Parcial 1): Infracciones Parque Industrial Palpalá $1.000.000.
B- Obras nuevas a ejecutar en 1973
PARTIDA PARCIAL 1) Planta Pasteurizadora $ 500.000.-
PARTIDA PARCIAL 1) Matadero Frigorífico $ 500.000.-
$2.000.000.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice – Presidente 1º
Sancionada 31/07/1973
Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/09/1973