LEY Nº 3019

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3019

 

ARTICULO 1º.- Increméntase en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000.-) las provisiones del rubro: JURISDICCIÓN C. UNIDADE DE EROGACIÓN 1, PARTIDA PRINCIPAL 13 a) “CREDITO ADICIONAL para Refuerzos de Erogaciones Corrientes” y en QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-) las del rubro JURISDICCIÓN C. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 1, PARTIDA PRINCIPAL 13, b) “CREDITO ADICIONAL para Refuerzos de Erogaciones de Capital” del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 1973 – por transferencia de iguales cantidades originales en las siguientes partidas:
JURISDICCIÓN C. U. DE ORGANIZACIÓN 3: Subsecretaría de Obras Públicas.

 

CON RENTAS GENERALES, PARTIDA PRINCIPAL 11: Trabajos Públicos

A- Obras que se encuentran en ejecución

Partida Parcial 1): Infracciones Parque Industrial Palpalá    $1.000.000.

 

B- Obras nuevas a ejecutar en 1973

PARTIDA PARCIAL 1) Planta Pasteurizadora                  $   500.000.-

PARTIDA PARCIAL 1) Matadero Frigorífico                   $   500.000.-

$2.000.000.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice – Presidente 1º

 

 

 

 

 

Sancionada 31/07/1973

Publicado en BO Nº 103 de fecha 17/09/1973