LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 442 ARTICULO 1º.- Acuérdase licencia al Gobernador de la Provincia, Doctor Horacio Carrillo, por el término de sesenta días para ausentarse de la Provincia, durante el receso de la H. Cámara, cuando asuntos de interés público o de índole particular, así lo requieran. ARTICULO 2º.- Destínase hasta la suma de $5.000, para compensación […]







