LEY Nº 442
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 442
ARTICULO 1º.- Acuérdase licencia al Gobernador de la Provincia, Doctor
Horacio Carrillo, por el término de sesenta días para ausentarse de la
Provincia, durante el receso de la H. Cámara, cuando asuntos de
interés público o de índole particular, así lo requieran.
ARTICULO 2º.- Destínase hasta la suma de $5.000, para compensación de
gastos del Sr. Gobernador, en el viaje que debe realizar a la Capital
Federal.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 27 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente