LEY Nº 440

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 440
ARTICULO 1º.- Confirmase en todas sus partes el texto del tratado
interprovincial celebrado entre el Poder Ejecutivo de esta provincia
con el de Salta, en fecha 30 de Diciembre de 1919.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 26 de 1942.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente