LEY Nº 435

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 435
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E., para invertir hasta la suma de diez
mil pesos m/n, en la construcción del edificio destinado a oficinas
públicas, provinciales y Municipales en el terreno reservado a ese
efecto por la municipalidad de Tilcara, del departamento del mismo
nombre.
ARTICULO 2º.- El P. E. podrá hacer esta construcción por intermedio de
la oficina de Obras Públicas, o contratándola en licitación pública.
ARTICULO 3º.- La tercera parte del gasto que demande la ejecución de
esta Ley, se cubrirá de rentas generales e imputaráse al presupuesto
del segundo semestre del corriente año y las dos terceras partes
restantes tendrán igual imputación y se incluirán en el presupuesto
del año venidero.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 13 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente