LEY Nº 439
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 439
ARTICULO 1º.- Declárese expropiable por causa de utilidad pública el
terreno necesario para el camino a la Almona, Chuquina, Paño, Alisos
de Arriba, etc, al través de la finca de Cuyaya.
ARTICULO 2º.- El gasto que la expropiación origine se cubrirá de
rentas generales, con la imputación a la presente Ley, mientras no se
incluya en la de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 26 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente