LEY Nº 437

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 437
ARTICULO 1º.- Declárase expropiables por causa de utilidad pública y
con destino a ensanche de los jardines de la nueva casa de Gobierno,
rectificación de la calle Balcarce y rectificación y ensanche de la
calle Gorriti las propiedades urbanas siguientes:
a) La casa de propiedad del Dr. Joaquín Carrillo ubicada entre las
calles San Martín, Sarmiento e Independencia.
b) La fracción de terreno de la casa del señor Luis Freye ubicada
en la calle Balcarce, entre Salta y Avenida Centenario,
indispensable para rectificación de la primera, siguiendo la
línea de edificación moderna entre Güemes y Salta.
c) La fracción de terreno sin edificar que posee la familia Cuevas
en el extremo Sud de la calle Gorriti, sobre el costado Este, en
la parte que forma martillo y estrecha el tránsito público,
según la línea del muro y verja de hierro que limita el hospital
San Roque en su prolongación a la barranca del Río Chico, cuya
fracción es aproximadamente cuatro metros de frente sobre la
calle Independencia, por setenta y cinco metros de fondo sobre
la calle Gorriti.
d) La fracción de terreno situada al frente de la primera, sobre
dicha calle Gorriti, vereda o costado del este, desde esquina
Independencia hasta la barranca del Río Chico, en la extensión y
superficie que resulte de la alineación que tuviere o
corresponda a la cuadra que circunda a la nueva casa de gobierno
desde la calle San Martín, por Gorriti, en dirección al Río.
e) La fracción de terreno sin construcciones y casas de edificación
antigua que existen sobre la misma calle Gorriti, costado Oeste,
desde la esquina de la calle Belgrano hasta esquina Alvear, en
la parte o proporción que resulte martillo avanzado fuera de la
línea que se adopte y parte de la manzana correspondiente a la
casa de gobierno en su prolongación al Norte, y por cuya línea
se efectuará la rectificación y ensanche de la expresada calle
Gorriti, desde el Río Chico hasta la Estación del Ferrocarril.
ARTICULO 2º.- Autorízase al P. E. para efectuar la adquisición
expropiación de las propiedades citadas, mediante convenio con sus
propietarios, en el órden de turno que anteceden y dentro de los
recursos de que pudiera disponer,
ARTICULO 3º.- A falta de convenio o conformidad entre el P. E. y el
propietario por el precio de la indemnización, la expropiación se
efectuará con sujeción a Ley General de Expropiación.
ARTICULO 4º.- El gasto que demande la ejecución de la presente Ley, se
hará de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 16 de 1920.-
Luis Castañeda – Juan Montero
José Farja Candal