LEY Nº 438

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

LEY Nº 438
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la Comisión
Municipal de Tilcara las obras y servicio de agua corriente de dicho
pueblo.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 25 de Mayo de 1920.-
D. M. CARRILLO
Secretario
F. A. CALVETTI
Presidente
Es Copia.-