LEY Nº 436
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 436
ARTICULO 1º.- Presentase el acuerdo de Ley a la Municipalidad de la
Capital, para transferir a favor de don Modesto González una fracción
de propiedad de la misma de 24 por 50 metros, en el terreno situado al
Oeste de la línea del ferrocarril, sobre el alambrado del mismo y el
camino nacional que conduce a San Pedrito.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 13 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente