LEY Nº 441

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 441
ARTICULO 1º.- Apruébese el convenio subscripto entre el Poder
Ejecutivo con los propietarios de las fincas Santa Clara, con las
modificaciones siguientes:
“Art. 1º, 2º, 3º, y 4º como están conocidos.
“Art. 5º.- Al uso gratuito del agua acordado por el Art. 1º, durará
veinte años a contar desde la fecha en que el canal se entregue al
Servicio Público y en ningún caso perjudicará las concesiones ya
acordadas por el P. Ejecutivo el uso del agua del Río Lavayen”.
“Art. 6º.- El gobierno de la Provincia será propietario de la obra
construída y podrá ampliar su servicio en la forma que estime más
conveniente a fin de suministrar agua a otras propiedades que tengan
posibilidad de ser beneficiadas y cuidando siempre que no sufra
menoscabo el servicio de agua para la finca Santa Clara dentro de la
cantidad que los estudios técnicos le asignen, según la superficie
cultivada, la calidad de los terrenos y la clase de cultivos que los
propietarios implanten”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 26 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente