LEY Nº 434
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 434
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E., para gestionar de la Empresa
constructora del asfalto de la, capital, la inclusión en las obras del
asfalto o enlajado de dos patios de la Escuela Belgrano a los precios
que dicha Empresa propuso en el presupuesto presentado al Director de
la Escuela de San Francisco, y en las condiciones de pago que se
establecen en el contrato de pavimentación.
ARTICULO 2º.- Autorízase igualmente al P.E. a gestionar de la misma
Empresa, en el asfaltado de un patio de la Escuela de San Francisco, y
en las mismas condiciones que establece el Art. 1º.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 13 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente