LEY Nº 433
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 433
ARTICULO 1º.- Suprímase a contar desde el 1º de enero de 1921 el
impuesto a la extracción de sal salinas fiscales, que establece la Ley
de 8 de 1890 y la que se dictaren con posterioridad a aquella
modificando la misma.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 13 de 1920.-
DAVID M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente