LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 91/1949 (2026) ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de Tres Mil Novecientos Pesos Moneda Nacional ($ 3.900 m/n.) con el objeto de abonar durante el corriente año, las diferencias de sueldos que correspondan al personal del Poder Judicial que se indica a continuación, en virtud de los cambios de […]







