LEY Nº 3109

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3109

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia en ceder en donación a la Dirección General de Fabricaciones Militares de la Nación los siguientes Lotes:

1) Remanente del Lote 105-C;

2) Lote Nº 101-a; y

3) Lote Nº 105 C’I, todos de la Ciudad de Palpalá.

 

ARTICULO 2º.- Los inmuebles a donar, serán con el cargo de construir viviendas para los obreros y empleados de Altos Hornos Zapla, en el plazo de tres (3) años.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de abril de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 16/04/1974

Publicado en BO Nº 65 de fecha 10/06/1974