LEY Nº 3109
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3109
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia en ceder en donación a la Dirección General de Fabricaciones Militares de la Nación los siguientes Lotes:
1) Remanente del Lote 105-C;
2) Lote Nº 101-a; y
3) Lote Nº 105 C’I, todos de la Ciudad de Palpalá.
ARTICULO 2º.- Los inmuebles a donar, serán con el cargo de construir viviendas para los obreros y empleados de Altos Hornos Zapla, en el plazo de tres (3) años.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de abril de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 16/04/1974
Publicado en BO Nº 65 de fecha 10/06/1974